Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo número 1.087/1993, promovido por doña María Jesús Liso Rubio, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre sanción económica impuesta a la recurrente como titular de una oficina de farmacia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de doña María Jesús Liso Rubio, contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo mencionada en el primer fundamento, debemos anular y anulamos el citado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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