Visto el expediente de indulto de don Adolfo Valdaliso Batanero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre de 1992, revocatoria de recurso de casación contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de enero de 1988, como autor de un delito de receptación, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio 1995,
Vengo en indultar a don Adolfo Valdaliso Batanero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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