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Documento BOE-A-1995-17671

Resolución de 19 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan aparatos populares que utilizan GLP, tipo soplete, fabricados por «A.D.G. Camping Gaz International», en Lyon (Francia).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1995, páginas 22599 a 22599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-17671

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Serrano, número 16, municipio de Madrid, provincia de Madrid, para la homologación de aparatos populares que utilizan GLP, tipo soplete, categoría I, fabricados por «A.D.G. Camping Gaz International», en su instalación industrial ubicada en Lyon (Francia);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el laboratorio «Repsol Butano, Sociedad Anónima», mediante dictamen técnico, con clave A 95093, y la entidad de inspección y control reglamentario «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española» (ATISAE), por certificado de clave IA-95/1374/GC-6804, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado homologar el citado producto, con la contraseña de homologación CBG-0058, definiendo como características técnicas para cada marca y tipo homologado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad de cuatro años y el primero antes del día 19 de junio de 1999.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizado se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Información complementaria:

La unión de estos aparatos a los recipientes de GLP se hace mediante acoplamiento directo de tipo C.

Este modelo sólo puede conectarse a los cartuchos perforables, marca «Cámping Gaz», modelo CV 360.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Característica primera. Descripción: Tipo de gas. Unidad:-.

Característica segunda. Descripción: Presión de alimentación. Unidad: mbar.

Característica tercera. Descripción: Gasto nominal. Unidad: KW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Cámping Gaz Soudo 360».

Características:

Primera: GLP.

Segunda: Directa.

Tercera: 1.

Madrid, 19 de junio de 1995.-P. D. (Resolución de 21 de julio de 1994), el Subdirector general de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte, Carlos Rey del Castillo.

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