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Documento BOE-A-1995-17760

Resolución de 29 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de adhesión de la empresa «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal», al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22669 a 22670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17760

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de adhesión de la empresa «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal» (número de código 9009142), al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (número de código 9909525, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1995), acta que fue suscrita con fecha 9 de junio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el designado por la representación legal de los trabajadores, en representación de los afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ADHESION AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Reunidos en el domicilio social, a 9 de junio de 1995, las representaciones social y empresarial de «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal», con autorización administrativa número 79/0042/1995. Por la parte empresarial don Pablo López de Heredia Quintana y en representación de los trabajadores don José Ignacio Sáez Laría,

Manifiestan:

1. Que en fecha 25 de enero de 1995 ambas partes suscribieron al Convenio Colectivo de la empresa «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 7 de junio de 1995, con el número 135.

2. Que con fecha 22 de febrero de 1995, se firmó el primer Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, resultando su contenido de plena aplicación a esta empresa, dada la identidad de actividades y, siendo éste, en su conjunto más favorable para los intereses del trabajador.

3. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para negociar la adhesión al precitado Convenio.

Por todo ello, acuerdan:

1.º Constituirse en Comisión Negociadora, según la composición siguiente:

Por parte de la empresa: Pablo López de Heredia Quintana.

Por parte de los trabajadores: José Ignacio Sáez Laría.

2.º Renunciar a la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 7 de junio de 1995, con el número 135, y adherirse a la totalidad del contenido del primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de fecha 21 de abril de 1995. En caso de que por cualquier motivo, el citado Convenio deviniera inaplicable, ambas partes acordarían la aplicación inmediata del Convenio Colectivo de la empresa «Consultores de Empleo, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal».

3.º Solicitar de la autoridad laboral el registro, depósito y posterior publicación de la presente adhesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en lugar y fecha antes indicados.

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