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Documento BOE-A-1995-17794

Orden de 26 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 1.197/1991 y acumulado número 1.198/1991, interpuestos por doña Beatriz Martínez Vázquez y don Pedro María Méndez Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22679 a 22679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-17794

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 13 de septiembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1.197/1991 y acumulado número 1.198/1991, promovidos, respectivamente, por doña Beatriz Martínez Vázquez y don Pedro María Méndez Gil, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre la resolución del concurso convocado el 18 de septiembre de 1989 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de la Salud, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Estimar los recursos contencioso-administrativos números 1.197/1991 y 1.198/1991, acumulados, interpuestos por doña Beatriz Martínez Vázquez y don Pedro María Méndez Gil, contra, respectivamente, la Resolución de la Dirección General de Programas del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 26 de junio de 1991, por la que se desestima el recurso de reposición y contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden de 26 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 18 de enero de 1990 por la que se resuelve el concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de la Salud, se reconoce el derecho de los recurrentes a la retroacción de efectos de la Orden de 26 de diciembre de 1990 y, por lo tanto, a que se le abonen las diferencias de retribuciones por la cuantías señaladas en los escritos de interposición de los recursos, así como que se tenga en cuenta las fechas de la resolución del concurso a efectos de consolidación de los grados personales; sin hacer expresa imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 26 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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