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Documento BOE-A-1995-17799

Resolución de 9 de junio de 1995, del Departamento de cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 30 de mayo de 1995, de delimitación del entorno de protección de la Seu Vella de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1995, páginas 22681 a 22682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-17799

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 30 de mayo de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el entorno de protección de la Seu Vella de Lleida;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 30 de mayo de 1995, de delimitación del entorno de protección de la Seu Vella de Lleida.

Barcelona, 9 de junio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 30 de mayo de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de delimitación del entorno de protección de la Seu Vella de Lleida (Segrià)

Considerando que, en virtud de la Real Orden de 12 de junio de 1918 («Gaceta» del 17), la Seu Vella de Lleida fue declarada monumento histórico-artístico;

Vista la Resolución de 10 de octubre de 1991 por la que se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la Seu Vella;

Considerando que en la tramitación e instrucción de este expediente se han seguido todos los trámites que preceptúa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, y la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalán;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Lleida, que ha sido aceptada parcialmente en el sentido de excluir el sector de La Panera del entorno de protección;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar el entorno de protección de la Seu Vella de Lleida tal como queda grafiado en el plano que se publica junto con este acuerdo. La justificación del entorno delimitado figura como anexo 1 de este acuerdo.

ANEXO 1

Justificación del entorno de protección

A la hora de establecer el ámbito del entorno de protección de la Seu Vella se han tenido en cuenta fundamentalmente:

La realidad física y cultural que hace que el monumento sólo se pueda entender vinculado a la colina de la Seu Vella.

La inclusión como límite monumental de todas las estructuras militares que rodean la colina.

El análisis de la ordenación urbanística, que ha comportado la incorporación de algunas edificaciones modernas que, junto con el recinto amurallado, configuran el límite construido de la colina.

La incorporación de espacios libres para conseguir el mantenimiento del interés social del monumento mediante su visualización en un ámbito cercano.

La incorporación puntual de la iglesia de Sant Martí en el recinto del entorno por su vinculación histórica con el recinto.

Todos los conceptos han hecho que el límite de protección transcurra por:

Calle Pi i Margall, con la incorporación de la zona verde de la plaza Magdalena.

Calle Salmeró.

Calle Prat de la Riba, que incluye un pequeño espacio vacío desde donde se visualiza perfectamente la Seu.

Calle Pallars.

Calle Camp de Mart.

Calle Sant Martí, con la inclusión del ámbito de la iglesia de Sant Martí.

Calle de circunvalación de los equipamientos recientemente construidos en el plan parcial de El Canyeret: Escuela pública «Cervantes», edificio de los Juzgados y plaza Màrius Torres.

ANEXO 2

Plano de delimitación del entorno de protección de la Seu Vella de Lleida.

(PLANO OMITIDO)

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