Visto el expediente de indulto de don José Cerezo Silvente, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal por la Audiencia Provincial de Murcia, que en sentencia de fecha 29 de julio de 1990, le condenó, como autor de dos delitos de robo con violencia, a dos penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 23 de abril de 1989, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don José Cerezo Silvente cada una de las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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