Visto el expediente de indulto de don José María García Marchante, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valdepeñas, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 1993, como autor de una falta contra la Ley de Caza, a la pena de veinticuatro días de arresto mayor y privación de la licencia de caza por un período de dos años, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 5 de junio de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don José María García Marchante la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por multa de 50.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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