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Documento BOE-A-1995-17842

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 4.887/92, interpuesto por doña Ana María Rueda Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22710 a 22710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17842

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de septiembre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 4.887/92, interpuesto por el Letrado don Miguel Fernández Cavada Labat, en nombre y representación de doña Ana María Rueda Sánchez, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956;

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Ana María Rueda Sánchez, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de sus solicitudes de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10 de agosto de 1985, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto por no ser conforme al ordenamiento, y en su lugar, reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada como consecuencia de la aplicación de la mencionada Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a doña Ana María Rueda Sánchez la cantidad de 792.369 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución; sin efectuar especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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