Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-17846

Orden de 3 de julio de 1995 por la que se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a transmitir totalmente a su compañía filial, «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22711 a 22712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-17846

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, dispone en su párrafo primero que la transmisión total o parcial de la concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, competencia ésta que, de acuerdo con el artículo 6 del citado reglamento, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Por otra parte y en relación con «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la disposición transitoria primera del reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994 establece, en su punto 5, que la transformación del título habilitante para la prestación del servicio G.S.M. deberá hacerse en favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima». La cesión del título habilitante transformado a alguna sociedad filial, en la que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», tendrá, en todo caso, una participación mayoritaria en su capital, deberá ser autorizada por el órgano competente para otorgar la concesión del servicio G.S.M.

Habiendo solicitado «Telefónica de España, Sociedad Anónima», mediante escrito de 16 de febrero de 1995, la autorización para transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., formalizada en contrato administrativo suscrito el día 3 de febrero de 1995, así como la concesión demanial aneja a aquélla en relación con la utilización del dominio público radioeléctrico, solicitud reiterada conjuntamente por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», mediante escrito de 14 de junio de 1995, y habiendo cumplido todas las formalidades que acreditan que la sociedad «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», reúne las condiciones requeridas para acceder a la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., de acuerdo con la normativa vigente, resuelvo:

Primero.-Autorizar a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la transmisión del título habilitante para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. y la concesión demanial aneja a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima».

Segundo.-«Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», queda obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. y de todas las obligaciones dimanantes del régimen jurídico aplicable a este servicio, de acuerdo con lo señalado en la base 3 del pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994.

Tercero.-El plazo de duración de la concesión es de quince años, contados desde la formalización del contrato de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., suscrito el 3 de febrero de 1995 entre la Administración del Estado y «Telefónica de España, Sociedad Anónima». Este plazo de quince años podrá prorrogarse por un período de cinco años, previa solicitud por el concesionario con un mes de antelación a la finalización de la concesión.

Cuarto.-«Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente autorización, la subrogación en la fianza definitiva constituida por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por un valor de 4.000.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo dispuesto en la base 19 del pliego de bases aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994. Hasta tanto no quede acreditada la subrogación establecida en este apartado, la fianza, que actualmente tiene constituida «Telefónica de España, Sociedad Anónima», seguirá estando afecta a las mismas responsabilidades.

Quinto.-En caso de transmisión total o parcial de la concesión por parte de «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», habrá que estar a lo establecido en la base 33 del pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994.

Sexto.-La eficacia de la presente autorización queda condicionada a la aportación, por parte de las sociedades cedente y cesionaria, del documento de escritura pública del negocio jurídico de transmisión.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 3 de julio de 1995.

BORRELL FONTELLES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid