Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 666/1992, promovido por don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y por «Pesquera Aldán, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y de la compañía "Pesquera Aldán, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de junio de 1989, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Gerardo Pazos Martínez y don Juan Manuel Vaqueiro Carballo contra la resolución del ilustrísimo señor Director general de Ordenación Pesquera de fecha 15 de enero de 1988 por la que se impuso a don Gerardo Pazos Martínez, como autor responsable de una infracción administrativa de carácter grave, consistente en la retención a bordo y transporte a puerto de pescado con dimensiones inferiores a las reglamentarias, tipificada en el artículo 4 de la Ley 53/1982, la sanción de multa de 3.000.000 de pesetas, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del armador don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y con las accesorias legales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7 y el apartado b) del artículo 8, ambos de la citada Ley 53/1982, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 27 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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