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Documento BOE-A-1995-17854

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.243/92, promovido por doña Victoria María Dolores Morales Calderín.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22714 a 22714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-17854

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 8 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.243/92, en el que son partes, de una, como demandante, doña Victoria María Dolores Morales Calderín, y de otra, como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de septiembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 18 de julio de 1991, sobre fecha de efectos de la integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre y derecho por doña Victoria María Dolores Morales Calderín, contra la Administración del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Subsecretario por delegación del Secretario de Estado para las Administraciones Públicas de 18 de julio de 1991, denegatoria en reposición de solicitud relativa a reconocimiento de efectos de nombramiento como funcionarios del Cuerpo General Administrativo desde el 11 de marzo de 1985, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos, declarando el derecho de las recurrentes a ser nombradas funcionarias del Cuerpo General Administrativo con efectos económicos y administrativos desde 11 de marzo de 1985, si bien los mismos serán efectivos desde la fecha de esta sentencia, sin imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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