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Documento BOE-A-1995-17890

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso número 1/576/1993, interpuesto por don Diego Jesús Porras Romero.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22789 a 22790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-17890

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el recurso número 1/576/1993, interpuesto por don Diego Jesús Porras Romero, contra la Resolución de 26 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que desestimaba su solicitud de que le fuera abonado, por el concepto de productividad, la cuantía establecida en la Resolución de la citada Secretaría General, de fecha 23 de noviembre de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 23 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diego Jesús Porras Romero, contra la resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, de fecha 26 de febrero de 1993, por la que se desestima la petición formulada sobre la solicitud de que le sean abonadas las retribuciones inherentes al puesto de Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Ocaña II, así como contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de reposición deducido contra aquélla; sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de julio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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