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Documento BOE-A-1995-17921

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se prorrogan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, concedidos a la entidad «La Trinidad Fabrica de Vidrios, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22795 a 22795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17921

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «La Trinidad Fábrica de Vidrios, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A-41276718, y número 5.051 de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, en solicitud de prórroga de beneficios fiscales concedidos por Orden de 25 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), al amparo de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales,

Resultando que la petición de dicha prórroga se ha fundamentado en el artículo 20.3 de la mencionada Ley y artículo 4 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987);

Resultando que se han recibido los informes favorables de la Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde está domiciliada fiscalmente la entidad,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se concede a la entidad «La Trinidad Fábrica de Vidrios, Sociedad Anónima Laboral», con número 5.051 de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, la prórroga de los siguientes beneficios fiscales concedidos por Orden de 25 de octubre de 1994:

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por las adquisiciones, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad anónima laboral, no realizadas en el primer período de bonificación comprendido en la Orden de 25 de octubre de 1994 de concesión de beneficios fiscales.

b) Bonificación del 99 por 100 por el concepto actos jurídicos documentos de las que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Segundo.-Los beneficios anteriores se prorrogan por un plazo de cinco años contados desde el día 30 de septiembre de 1993, vencimiento del plazo inicial de concesión de los mismos, debiendo cumplirse por la entidad iguales requisitos que los comprendidos en la Orden de concesión.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de su notificación.

Sevilla, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Pedro Gollonet Carnicero.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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