Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de febrero de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 232/1990, interpuesto por el Procurador don José Luis Barneto Arnáiz, en nombre y representación de doña Paloma Cerveró Díez, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de doña Paloma Cerveró Díez contra la denegación presunta por la Administración de las peticiones deducidas por aquélla al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización para la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la jurisdiccionalmente anulada con posterioridad Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración General del Estado como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada; condenamos a aquélla a que pague a la recurrente la suma de 240.638 pesetas y al abono a la misma de los intereses de demora sobre la cantidad expresada desde el día 6 de mayo de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España, vigente en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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