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Documento BOE-A-1995-17931

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 24/1991, interpuesto por doña María Elena Gómez Vaamonte, doña María Reina García del Carrizo, doña Adela Abad Pérez y don José María Recio Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22799 a 22799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17931

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 29 de marzo de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 24/1991, interpuesto por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de doña María Elena Gómez Vaamonte, doña María Reina García del Carrizo, doña Adela Abad Pérez y don José María Recio Pascual, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956;

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Alvarez del Valle, en nombre y representación de doña María Elena Gómez Vaamonte, doña María Reina García del Carrizo, doña Adela Abad Pérez y don José María Recio Pascual, contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos anularlas por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada al pago de las cantidades en la cuantía solicitada por los recurrentes, así como a los intereses legales de las mismas, a contar desde los tres meses siguientes a las reclamaciones iniciales, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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