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Documento BOE-A-1995-17935

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.282/1994, interpuesto por don Eduardo Piñeiro Gómez-Duran y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22800 a 22800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17935

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia, el 27 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.282/1994, interpuesto por don Eduardo Piñeiro Gómez-Durán, don José Alberto Alvarez Arias, doña Pilar Calvo Alfaro y doña María Rosa Fernández Alvarez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de mayo de 1994, que desestimó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo Piñeiro Gómez-Durán, doña Pilar Calvo Alfaro, don José Alberto Alvarez Arias y doña María Rosa Fernández Alvarez, en su propio nombre y representación, contra la Resolución desestimatoria, de fecha 3 de mayo de 1994, dictada por el Director general de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la petición formulada en reconocimiento de las diferencias retributivas en concepto de trienios, habiendo estando representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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