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Documento BOE-A-1995-17938

Resolución de 28 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1994, interpuesto por don José Manuel Rancaño Flores y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22801 a 22801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17938

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia, el 10 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1994, interpuesto por don José Manuel Rancaño Flórez, don José María Mora Caballero de Rodas, don Gabino José Fernández Fernández, don Fernando Beltrán Díaz, doña Elisa Alvarez Bernardo y don Guadimiro Rancaño López, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de mayo de 1994, que denegó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Rancaño Flórez, don José María Mola Caballero de Rodas, don Gabino José Fernández Fernández, don Fernando Beltrán Díaz, doña Elisa Alvarez Bernardo y don Guadimiro Rancaño López, en su propio nombre y representación, contra la resolución desestimatoria de fecha 3 de mayo de 1994, dictada por el Director general del Departamento de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la petición formulada en reconocimiento de las diferencias retributivas en concepto de trienios, habiendo estado representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 28 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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