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Documento BOE-A-1995-17952

Corrección de errores de la Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1995, páginas 22831 a 22832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/05/30/(2)/corrigendum/19950725

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de fecha 8 de junio de 1995, se transcriben a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos:

Artículo 7.2, donde dice: «Comisión Paritaria de Vigilancia, Investigación y Estudio», debe decir: «Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio».

Artículo 15, donde dice: «La situación de incapacidad transitoria (I.I.)», debe decir: «La situación de incapacidad temporal (I.T.)».

Donde dice: «La incapacidad transitoria motivada...», debe decir: «La incapacidad temporal motivada...».

Artículo 31.2, donde dice: «entre el 1 de julio y el 31 de diciembre», debe decir: «entre el 1 de julio al 31 de diciembre».

Artículo 33, a), donde dice: «1991», debe decir: «1986».

Artículo 33, b), donde dice: «El valor del trienio con posterioridad al 31 de diciembre de 1992», debe decir: «El valor del trienio de la antigüedad devengada con posterioridad al 31 de diciembre de 1986».

Artículo 49.3, donde dice: «la naturaleza específicamente», debe decir: «la naturaleza específica».

Artículo 52, apartado 1.b), donde dice: «incapacidad transitoria», debe decir: «incapacidad temporal». Apartado 1.c), donde dice: «servicio social sustitutivo», debe decir: «servicio social sustitutorio». Donde dice: «se perderá al puesto», debe decir: «se perderá el derecho al puesto».

Artículo 52, apartado 2, donde dice: «Suspensión por mutuo acuerdo, sin reserva de puesto ni cómputo de antigüedad», debe decir: «Suspensión por mutuo acuerdo (sin reserva de puesto ni cómputo de antigüedad para el apartado a))».

Artículo 55.4, en el último párrafo, donde dice: «con carácter de urgencia la objeto», debe decir: «con carácter de urgencia, al objeto».

Artículo 57, apartado 3.c), cuarto párrafo, donde dice: «Artículo 60», debe decir: «Artículo 58».

Artículo 58, donde dice: «Concesión Paritaria», debe decir: «Comisión Paritaria».

Artículo 60.2, apartado 2.10, donde dice: «La disminución coninuadad», debe decir: «La disminución continuada».

Artículo 67.2, donde dice: «Adoptar cuantas medias», debe decir: «Adoptar cuantas medidas».

Artículo 70, donde dice: «destinados a esta apartado», debe decir: «destinados a este apartado».

Artículo 74.2, donde dice: «en aquellas horas que coincidan con el mayor», debe decir: «en aquellas horas en las que coincida el mayor».

Disposición adicional undécima, donde dice: «contemplar», debe decir: «completar».

Anexo IV, en el encabezamiento, donde dice: «Periocididad», debe decir: «Periodicidad».

En el cuarto cuadro del apartado de vestuario, donde dice: «(dos pantalones y chaquetas)», debe decir: «(dos pantalones y chaqueta)». En el último cuadro del apartado de vestuario, donde dice: «Cuatro botas», debe decir: «Cuatro batas».

Definición de categorías, en la categoría de Operador de Ordenador, donde dice: «instituciones», debe decir: «instrucciones». En la categoría de Jefe de Comedor, donde dice: «comedor de autoservicio», debe decir: «comedor y autoservicio». En la categoría de Ayudante de Cocina, donde dice: «colabora con los trabajos», debe decir: «colabora en los trabajos». En la categoría de Conserje, donde dice: «volantes y tarjetas», debe decir: «volantes o tarjetas». En la categoría de Limpiador, donde dice: «naturales», debe decir: «manuales».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/07/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13866).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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