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Documento BOE-A-1995-18125

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del 9 de junio de 1995 por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad «Exide Corporation» del 99,7 por 100 del capital de la sociedad «Compagnie Europeenne d?Accumulateurs, Sociedad Anónima» (CEAC).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22931 a 22932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-18125

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la adquisición, por parte de la sociedad «Exide Corporation», del 99,7 por 100 del capital de la sociedad «Compagnie Europeenne d'Accumulateurs, Sociedad Anónima» (CEAC), que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa norteamericana «Exide Corporation», referente a la adquisición del 99,7 por 100 de las acciones de la sociedad francesa CEAC, dando lugar dicha notificación al expediente NV-064;

Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de baterías de automoción e industriales, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el cual estima que la operación analizada provoca un aumento sensible de la concentración de la oferta en el mercado de baterías en general y de reposición e industriales en particular, que puede afectar a las condiciones de competencia en el mercado español. No obstante, tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian y la creciente globalización del mercado de todos los tipos de baterías plomo/ácido, el Tribunal ha considerado adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

No oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición del 99,7 por 100 de las acciones de la sociedad francesa «Compagnie Europeenne d'Accumulateurs, Sociedad Anónima» (CEAC), por parte de la empresa norteamericana «Exide Corporation».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.

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