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Documento BOE-A-1995-18168

Orden de 10 de junio de 1995 por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento a la escuela de Educación Infantil «Nuestra Señora de los Ángeles», de Sangonera la Verde (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22947 a 22948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18168

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Amparo Marzal Martínez, en representación del Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de una escuela de Educación Infantil, de primero y segundo ciclo, que se denominaría «Nuestra Señora de los Angeles», a ubicar en la calle Comandante Cousteau, sin número, de Sangonera la Verde (Murcia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de la escuela que a continuación se indica:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de los Angeles». Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia. Domicilio: Calle Comandante Cousteau, sin número. Localidad: Sangonera la Verde. Municipo: Murcia. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Cinco unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b), y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad de la escuela remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Murcia la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-La escuela infantil que por la presente Orden se autoriza queda sujeta a la normativa sobre currículo, en especial a los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, y, en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se aprueba por este Ministerio.

Cuarto.-La escuela infantil deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicha escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para la escuela.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 10 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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