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Documento BOE-A-1995-18174

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Divina Pastora», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22950 a 22950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18174

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Gregoria Pérez Pérez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Divina Pastora», de Getafe (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Divina Pastora», de Getafe (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Divina Pastora». Titular: Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora. Domicilio: Paseo de Pablo Iglesias, número 5. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación infantil, segundo ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Divina Pastora». Titular: Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora. Domicilio: Paseo de Pablo Iglesias, número 5. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Divina Pastora». Titular: Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora. Domicilio: Paseo de Pablo Iglesias, número 5. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 132 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Divina Pastora» podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades de segundo ciclo y 225 puestos escolares. Actualmente, tiene autorizada la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil para 5 unidades y 185 puestos escolares por Orden de 24 de febrero de 1995.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid (Subdirección Territorial de Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» del 8) y, muy especialmente, lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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