De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores para los grupos de productos:
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas vivos, en sus especies domésticas y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.
Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de vaca.
Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de oveja.
Animales vivos de la especie porcina, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, según el Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo de 19 de junio, a la Sociedad Cooperativa Provincial Avícola Ganadera de Burgos, dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas vivos, en sus especies domésticas y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos refrigerados o congelados.
Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.
Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de vaca.
Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de oveja.
Animales vivos de la especie porcina, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, a la Sociedad Cooperativa Provincial Avícola Ganadera de Burgos conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 130.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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