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Documento BOE-A-1995-18205

Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a la «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22995 a 22996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18205

TEXTO ORIGINAL

La «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capitulo III de la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación compelementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, ha resuelto:

Inscribir a la «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-1, IG-II, IG-III e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a las provincias de León y Palencia.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir la «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» deberá ser autorizado por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-La «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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