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Documento BOE-A-1995-18258

Resolución de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua fabricado por Sofitam Internacional en Italia y presentado por «Sofitam Ibérica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 23014 a 23015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-18258

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Sofitam Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Resina, números 13-15, planta tercera, nave 11, 28021 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida de líquidos distintos del agua.

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988; la Orden de 28 de diciembre de 1988 y el documento de la OIML D 11, edición 1986, relativa a las exigencias para los instrumentos de medida electrónicos,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» a favor de la entidad «Sofitam Ibérica, Sociedad Anónima».

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

0518:95003 / 16

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones en su placa de características:

Nombre o razón del fabricante: Sofitam Internacional.

Marca: «Bennett Fimac».

Modelo: Fimac Lux 100 AB/E.

Caudal máximo: 80 litros/minuto.

Caudal mínimo: 5 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 3,16 bar.

Suministro mínimo: 2 litros.

Clase de líquido a medir: Gasolinas, gasóleos, petróleo.

Margen de temperatura de funcionamiento: - 25 ºC/ + 55 ºC.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberá cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de junio de 1995.-El Director general, Luis de Alfonso de Molina.

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