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Documento BOE-A-1995-18333

Orden de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la denominación de origen «Binissalem» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23270 a 23270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-18333

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de agricultura, dispone el apartado B), 1.º1.h) de su anexo I que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Decreto 79/1994, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno balear, la modificación del Reglamento de la denominación de origen «Binissalem» y de su Consejo Regulador, corregida por Decreto 51/1995, de 18 de mayo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la denominación de origen «Binissalem» y de su Consejo Regulador aprobada por Decreto 79/1994, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno balear, y corregida por Decreto 51/1995, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Primero.-Se incorpora el término «Mallorca» a la denominación de origen «Binissalem», otorgada para determinados vinos y regulada mediante el Reglamento aprobado por Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, que pasará a denominarse «Binissalem-Mallorca».

En consecuencia, todas las referencias que en dicho Reglamento se hacen a la denominación de origen «Binissalem», se entenderán hechas en lo sucesivo a la denominación de origen «Binissalem-Mallorca».

Segundo.-Se modifican los siguientes preceptos del mencionado Reglamento:

Uno.-Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedarán redactados de la siguiente forma:

1. La elaboración de vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Tintas: «Manto negro», «Callet», «Tempranillo», «Monastrell» y «Cabernet Sauvignon».

Blancas: «Moll» o «Prensal Blanc», «Parellada» y «Macabeo».

Se considera como principales las variedades de «Manto negro» y «Moll».

2. La elaboración de los vinos tintos protegidos se realizará a partir de uvas de «Manto negro» en un 50 por 100 como mínimo, y la de los vinos blancos, en un 70 por 100, como mínimo, de la uva «Moll».

La uva «Cabernet Sauvignon» se podrá usar en un 20 por 100, como máximo, en los vinos tintos y rosados protegidos.

Dos.-El apartado 1 del artículo 8 quedará redactado como sigue:

1. La producción máxima admitida por hectárea será de:

Variedades blancas: 9.000 kilogramos, excepto la «Parellada», que será de 10.000 kilogramos.

Variedades tintas: 7.500 kilogramos, excepto de la «Callet», que será de 9.000 kilogramos, y la «Cabernet Sauvignon», que será de 6.500 kilogramos.

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