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Documento BOE-A-1995-1841

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2193 a 2195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-1841

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 3 de noviembre de 1994, el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 3 de noviembre de 1994

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el excelentísimo señor don Fidel Martínez Palomares, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5.1, apartado a), del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 31.1, p), de su Estatuto (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 1975/1984, de 26 de septiembre.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio-Marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de atención a la primera infancia», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas destinados a crear los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados programas la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con aquélla, se comprometen a aportar la cantidad total de 117.240.997 pesetas, para sufragar los costes de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.454 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 31.899.700 pesetas como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha elaborará, al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que, de cada proyecto, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Séptima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Bienestar Social, Fidel Martínez Palomares.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1994

Albacete

1. Creación de un centro de atención a la infancia en Villarrobledo:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 13.016.000 pesetas.

Aportación MAS: 1.176.000 pesetas.

2. Continuidad del centro de atención a la infancia de Balazote, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.170.190 pesetas.

Aportación MAS: 1.176.000 pesetas.

3. Continuidad de la ampliación de plazas en el programa de atención a la infancia de Tobarra, financiada en 1992 y 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 3.568.893 pesetas.

Aportación MAS: 2.756.250 pesetas.

Ciudad Real

4. Creación de un centro de atención a la infancia en Alcázar de San Juan:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 14.092.598 pesetas.

Aportación MAS: 3.077.050 pesetas.

5. Creación de un centro de atención a la infancia en Tomelloso:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 17.395.610 pesetas.

Aportación MAS: 2.626.750 pesetas.

6. Continuidad del centro de atención a la infancia en Porzuna, financiado en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.800.806 pesetas.

Aportación MAS: 1.837.500 pesetas.

Cuenca

7. Continuidad del centro de atención a la infancia de Cuenca, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 10.153.106 pesetas.

Aportación MAS: 3.227.150 pesetas.

Guadalajara

8. Continuidad del servicio de atención a la infancia de Mondéjar, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.047.500 pesetas.

Aportación MAS: 1.102.500 pesetas.

9. Continuidad del servicio de atención a la infancia de Yunquera de Henares, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 1.148.500 pesetas.

Aportación MAS: 1.102.500 pesetas.

10. Continuidad del centro de atención a la infancia de Cifuentes, financiado en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 3.412.250 pesetas.

Aportación MAS: 1.212.750 pesetas.

Toledo

11. Continuidad del centro de atención a la infancia de Illescas financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local, 6.324.313 pesetas.

Aportación MAS: 1.543.500 pesetas.

12. Continuidad del centro de atención a la infancia de Los Yébenes, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 5.589.780 pesetas.

Aportación MAS: 1.470.000 pesetas.

13. Continuidad del centro de atención a la infancia de Méntrida, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 5.719.610 pesetas.

Aportación MAS: 808.500 pesetas.

14. Continuidad del centro de atención a la infancia de Navahermosa financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.028.562 pesetas.

Aportación MAS: 1.543.500 pesetas.

15. Continuidad del centro de atención a la infancia de Santa Cruz de la Zarza, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 7.098.000 pesetas.

Aportación MAS: 3.528.000 pesetas.

16. Continuidad del centro de atención a la infancia de Villacañas, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 10.499.813 pesetas.

Aportación MAS: 2.572.500 pesetas.

17. Continuidad del centro de atención a la infancia de Villafranca de los Caballeros financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.175.466 pesetas.

Aportación MAS: 1.139.250 pesetas.

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales: 117.240.997 pesetas.

Total aportación MAS: 31.899.700 pesetas.

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