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Documento BOE-A-1995-18443

Resolución de 29 de junio de 1995, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se deja sin efecto el expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, incoado por Resolución de 6 de septiembre de 1983, a favor de la iglesia de nuestra señora de la Asunción, en Rebollo (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23374 a 23374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-18443

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, incoado por Resolución de 6 de septiembre de 1983.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Conservación de fecha 30 de marzo de 1995, del tenor literal siguiente:

«Visto el informe emitido con fecha 13 de junio de 1984 por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, proponiendo su declaración como monumento histórico-artístico de carácter local, por considerar excesiva una declaración de carácter nacional.

Visto el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, de 13 de diciembre de 1994, que dice: El inmueble carece de elementos significativos desde los puntos de vista histórico-artísticos que motiven la declaración de bien de interés cultural, proponiéndose, en todo caso, la inclusión en el inventario de bienes muebles de la pila bautismal existente en la iglesia.

Vito el informe emitido el 10 de marzo de 1995 por la Universidad de Valladolid, en el que se propone su declaración como monumento histórico-artístico de carácter local.

Por todo ello, teniendo en cuenta que la categoría de monumento de carácter local fue derogado expresamente por la disposición derogatoria del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y que la calificación de bien de interés cultural queda reservada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a «los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español» (artículo 1.3 y 9.1), este Servicio de Conservacion, vistos los informes antes citados y la documentación que sobre el inmueble obra en el expediente, se propone dejar sin efecto la incoación de expediente a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Rebollo (Segovia), por entender que en la misma no concurren los valores y características relevantes, necesarios para su declaración como bien de interés cultural.»

Esta Dirección General, de conformidad con el mismo, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español, resuelve:

Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 6 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Rebollo (Segovia).

Segundo.-Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 29 de junio de 1995.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.

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