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Documento BOE-A-1995-1846

Resolución de 4 de enero de 1995, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se prorroga la homologación concedida a tubos de acero soldados, con contraseña de homologación CTA-0133, fabricados por la empresa «Chinchurreta, Sociedad Anónima», en Oñate (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2198 a 2199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-1846

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración y Seguridad Industrial la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Industria de Guipúzcoa, con fecha 7 de diciembre de 1994, por «Chinchurreta, Sociedad Anónima», número RI 20/3249, con domicilio social en Oñate, barrio San Pedro, sin número, Territorio Histórico de Guipúzcoa, para la prórroga de la homologación concedida a tubos de acero soldados, con contraseña de homologación CTA-0133, fabricados por «Chinchurreta, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Oñate, barrio San Pedro, sin número, Territorio Histórico de Guipúzcoa;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita;

Resultando que por Resolución de 27 de mayo de 1991, de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se procedió a la homologación de tubos de acero soldados de las características que se indican a continuación, con la contraseña de homologación CTA-0133, haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre.

Características

Norma: UNE 19043.

Dimensiones homologadas: Todos los diámetros y espesores indicados en la norma. Tubo negro y galvanizado;

Resultando que por Resoluciones de 3 de noviembre de 1992, y de 14 de diciembre de 1993, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, se procedió a las sucesivas prórrogas de la homologación citada manteniendo la misma contraseña de homologación;

Resultando que la Delegación Territorial de Industria de Guipúzcoa ha emitido informe favorable, de fecha 14 de diciembre de 1994, para la obtención de la prórroga de homologación que se solicita;

Resultando que el fabricante «Chinchurreta, Sociedad Anónima», presenta una declaración, de fecha 7 de diciembre de 1994, en la que hace constar que en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Resultando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resultan de aplicación;

Considerando que la Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre calidad y seguridad industrial, resuelvo:

Primero.-Conceder la prórroga de homologación a los tubos de acero soldados objeto de esta Resolución, fabricados por «Chinchurreta, Sociedad Anónima», en Oñate (Guipúzcoa), manteniendo la misma contraseña de homologación CTA-0133.

Segundo.-Disponer, asimismo, como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los certificados de conformidad de producción antes del 4 de enero de 1996.

Tercero.-Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 4 de enero de 1995.-La Directora de Administración y Seguridad Industrial, María Luisa Fuentes Alfonso.

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