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Documento BOE-A-1995-18589

Resolución de 30 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida de productos petrolíferos para consumo propio, marca «Elettra Standard», fabricado por Elettra Standard, en Italia y presentado por «Vicce, Sociedad Limitada», con Registro de Control Metrológico número 0524.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1995, páginas 23712 a 23712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-18589

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Vicce, Sociedad Limitada», con domicilio en calle Padre Claret, 30, 28002 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida destinado a medir productos petrolíferos ligeros para consumo propio, marca «Elettra Standard».

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como las Ordenes de 26 y 28 de diciembre de 1988,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» a favor de la entidad «Vicce, Sociedad Limitada».

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

0524

16

95005

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones en su placa de características:

Nombre o razón del fabricante: Elettra Standard.

Identificación del modelo: Petrol Pump.

Caudal máximo: 90 litros/minuto.

Caudal mínimo: 9 litros/minuto.

Presión máxima: 3 bar.

Suministro mínimo: 2 litros.

Producto: Gasolina, gasóleo, petróleo.

Distribuidor en España: «Vicce, Sociedad Limitada», Padre Claret, 30, Madrid.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberá cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Luis de Alfonso Molina.

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