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Documento BOE-A-1995-18707

Resolución de 14 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la prórroga del III Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 24193 a 24194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-18707

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la prórroga del III Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima» para el año 1995 (código de Convenio número 9006451), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 14 de junio de 1995, se reúne la representación de la Dirección y el Comité Intercentros de «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima».

Asisten a la reunión los representantes de la empresa y de los trabajadores que seguidamente se indican:

Representación de la empresa:

Don José Juan Guardiola Lafuente.

Don Angel Manzano Casas.

Don Pablo de Elizalde y Aymerich.

Don Carlos Magraner Sifre.

Representación de los trabajadores:

Don Javier Pozas Fernández.

Don Jesús María Rosell Cuenca.

Don Lino I. López Escribano Díaz-Pavón.

Don Antonio Martínez Poves.

Don Juan Carlos Ayarza Sarasola.

Don Pedro Pablo Caviedes Vázquez.

Don Manuel de la Encina Guerrero.

Se celebra la reunión a los efectos de aplicación de lo pactado en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial para 1995 para la empresa «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima», según acuerdos suscritos entre las representaciones de su Comité Intercentros, de las Federaciones de los Sindicatos CC.OO. y UGT y de la Dirección de la empresa con fecha 10 de abril de 1995 y, particularmente, en su Acuerdo Cuarto, que, literalmente transcrito y por lo que se refiere a esta empresa, dice así:

«Cuarto.-Ambas partes acuerdan, para "Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima" y con efectividad inmediata, la prórroga de su Convenio Colectivo Interprovincial de 1994 para su vigencia durante el año 1995, sin otra modificación que el incremento de la tabla salarial, de la base de retribución anual aplicable para el sistema de retribución variable, de los gastos por desplazamientos y de la paga de beneficios sociales de las cláusulas 11.ª, 22.ª, 24.ª y 27.ª, en un 2 por 100, con efectos desde el día 1 de junio de 1995 y sin otro cambio ni modificación en su texto. Este Convenio será aplicable con carácter exclusivo al personal que permanezca en plantilla el día 1 de junio de 1995.

Ambas partes asumen la calidad de Comisión Negociadora, y acuerdan:

Primero.-Se aprueba como texto del Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima», aplicable para el año 1995, el mismo texto del III Convenio Colectivo Interprovincial para el año 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de 13 de febrero de 1995, que se prorroga para 1995, sin otra modificación que el incremento de la tabla salarial, de la base de retribución anual aplicable para el sistema de retribución variable, de los gastos por desplazamientos y de la paga de beneficios sociales de las cláusulas 11.ª, 22.ª, 24.ª y 27.ª, en un 2 por 100, con efectos desde el día 1 de junio de 1995 y sin otro cambio ni modificación en su texto. Este Convenio será aplicable con carácter exclusivo al personal que permanezca en plantilla el día 1 de junio de 1995.

Segundo.-Delegar en el Presidente y el Secretario del Comité Intercentros y dos representantes de la Dirección de la empresa, para que suscriban el acta de la reunión y efectuar su remisión a la autoridad laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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