El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dispone en su artículo 27 que las autorizaciones de especialidades farmacéuticas se publicarán trimestralmente y a efectos informativos en el «Boletín Oficial del Estado», recogiendo el número de registro, el nombre de la especialidad, la composición en sustancias medicinales, el nombre del titular de la autorización, las condiciones de prescripción y dispensación y, en su caso, el precio autorizado.
En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, resuelvo publicar las especialidades farmacéuticas autorizadas en el segundo trimestre de 1995, cuya relación figura en el anexo.
Madrid, 18 de julio de 1995.-La Directora general, Pilar González Gancedo.
(ANEXO OMITIDO)
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