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Documento BOE-A-1995-18753

Orden de 11 de julio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/762/1991 y acumulados números 867/1991 y 1.092/1991, interpuestos contra este Departamento por don Miguel Siles Gutiérrez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 24233 a 24233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-18753

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 10 de marzo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/762/1991 y acumulados números 867/1991 y 1.092/1991, promovidos, respectivamente, por don Miguel Siles Gutiérrez, don Javier Moll Lecha y doña Margarita Goldaracena Tanco, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación formulada sobre reconocimiento de antigüedad y abono de retribuciones, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/762/1991 y acumulados interpuestos por don Miguel Siles Gutiérrez, don Javier Moll Lecha y doña Margarita Goldaracena Tanco, contra las resoluciones presuntas del Ministerio de Sanidad y Consumo descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 11 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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