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Documento BOE-A-1995-18836

Resolución de 12 de julio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 943/1994, interpuesto por doña Marta Calatayud Antolín.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1995, páginas 24344 a 24344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-18836

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 22 de mayo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 943/1994, interpuesto por doña Marta Calatayud Antolín, contra la Resolución de 7 de junio de 1993 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estimó en parte el recurso de reposición planteado por la interesada y anuló la Resolución recurrida de 21 de diciembre de 1992 que le había impuesto la sanción de separación del servicio por considerar a la citada funcionaria autora de una falta grave y, en consecuencia, se le impuso la sanción de dos años de suspensión de funciones.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marta Calatayud Antolín contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de junio de 1993 por la que se impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones durante dos años, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a derecho en los extremos examinados, la Resolución impugnada y, en consecuencia, debemos anularla y la anulamos en sus propios términos, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente y declarando el derecho de la misma a ser reintegrada en la situación administrativa que corresponda, con abono de las retribuciones que haya dejado de percibir y como consecuencia de este expediente disciplinario. Sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 12 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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