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Documento BOE-A-1995-18855

Resolución de 22 de junio de 1995, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la ermita de la soledad, en el municipio de Fuente el Saz de Jarama.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1995, páginas 24354 a 24355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-18855

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico Inmueble y el informe favorable emitido al efecto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de conformidad con los artículos 6.a), 9 y 14 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 14.c) del Decreto 4/1992, de 6 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la Ermita de la Soledad, en el municipio de Fuente el Saz de Jarama, cuya descripción y delimitación literal y gráfica de su entorno figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Notificar la incoación al Ayuntamiento donde radica el bien objeto de la declaración, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 16/1985, así como a los interesados, y continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva.

Madrid, 22 de junio de 1995.-El Director general, Miguel Angel Castillo Oreja.

ANEXO

A) Monumento

A.1. Descripción histórico-artística.-La Ermita de la Soledad está situada en las afueras del casco urbano del municipio de Fuente el Saz de Jarama. Se trata de una ermita pequeñísima, de planta rectangular, casi cuadrada, con tejado a cuatro aguas. Toda la fábrica de la ermita responde al llamado aparejo toledano, es decir, de ladrillo y mampostería con verdugadas del mismo material. Presenta una fachada sencilla, compuesta por un acceso con arco de medio punto rebajado, enmarcado por dos pequeños vanos enrejados. Una de las fachadas laterales dispone de arco de análogas características, que parece corresponder a otro acceso actualmente cegado. En su sencillez, semeja un morabito musulmán y su principal valor reside en el artesonado interior en forma de artesa, de una gran calidad desde el punto de vista de la carpintería de lazo. Así, el interior se cubre con techumbre de madera ochavada de limas moamares, con tirantes sostenidos con canes lobulados; tiene decoración de lacería y en las pechinas se observa el motivo de servilleta en dos de ellas, y el de lazo con cupulines en otras dos, siguiendo el modelo toledano propio del siglo XVI.

B) Delimitación del entorno de protección

B.1. Motivación.-La razón por la que se considera éste como entorno afectado por la declaración de monumento se fundamenta en las siguientes consideraciones:

Velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, en favor de la puesta en valor del monumento.

Proteger el interés paisajístico de la relación del monumento, como elemento aislado, con el medio natural circundante.

Evitar la alteración o pérdidas de los valores ambientales asociados en la percepción del monumento.

B.2. Descripción literal.-El entorno afectado se define como el interior de la línea cerrada grafiada con trazo de puntos en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

Polígono número 7: Parcelas catastrales número 179, 180, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.

Polígono número 8: Parcelas catastrales números 52, 350, 351, 74 y 76.

El viario público contenido en el interior del perímetro definido en el plano adjunto y que a continuación se detalla:

Tramo de la carretera M-103, desde el vértice noreste de la parcela catastral número 52 del polígono número 8 hasta el vértice sureste de la parcela catastral número 76 del mismo polígono.

Tramo de vereda, desde el vértice norte de la parcela catastral número 179 del polígono número 7 hasta el vértice noreste de la parcela catastral número 50 del mismo polígono.

Tramo del camino asfaltado, entre la vereda y el camino de Algete.

Tramo del camino de Algete, desde el vértice norte de la parcela catastral número 74 del polígono número 8 hasta el vértice sur de la parcela catastral número 50 del polígono número 7.

B.3. Descripción gráfica.-

(DESCRIPCION GRAFICA OMITIDA)

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