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Documento BOE-A-1995-18929

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se aprueba, de oficio, la extinción de la autorización del centro docente privado de Educación Especial «Asprodes», del Altobordo-Purias (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24411 a 24411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18929

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes del centro privado de Educación Especial denominado «Asprodes», sito en paraje de Altobordo-Purias (Murcia) que, de hecho, ha cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización.

Hechos

Primero.-El centro tratado no ha cumplido la obligatoriedad de aportar los datos de escolarización que se le había solicitado, con lo que se evidencia su falta de funcionamiento. Asimismo, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Murcia se ha pronunciado acreditando tal extremo.

Segundo.-Por parte de la Dirección General de Centros Escolares se ha otorgado a la titularidad del centro trámite de audiencia, tal como contempla la normativa legal.

Tercero.-El centro que se expresa no está acogido al régimen de conciertos educativos.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación, en este caso, las siguientes disposiciones:

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Es objetivo primordial llevar a cabo las correspondientes inscripciones de cese en el Registro de Centros Docentes, a fin de que los datos contenidos en el mismo reflejen la realidad existente.

Tercero.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede dar cumplimiento a lo expuesto.

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Especial «Asprodes», de Altobordo-Purias (Murcia), por no ejercer la actividad docente para la que fue autorizado.

2.º Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro; siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.

3.º Contra la presente disposición la parte interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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