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Documento BOE-A-1995-18942

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24415 a 24416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18942

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Socorro Fuentes Prieto solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria «Santísima Trinidad», de Salamanca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria «Santísima Trinidad», de Salamanca, y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del centro existente en el recinto escolar que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santísima Trinidad».

Titular: Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.

Domicilio: Calle Peña de Francia, número 2.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y de Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima total de ocho unidades y 315 puestos escolares.

Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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