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Documento BOE-A-1995-18946

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Baleares International School», de San Agustín , Palma de Mallorca (Baleares),las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24417 a 24417 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18946

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don John Barrie Wiggins, en calidad de titular del centro denominado «Baleares International School», sito en la calle Cabo Mateu Coch, número 17, de San Agustín, Palma de Mallorca (Baleares), solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos exclusivammente extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Baleares International School» las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Baleares International School».

Localidad: San Agustín.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Domicilio: Calle Cabo Mateu Coch.

Titular: Don John Barrie Wiggins.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 13 (dieciocho años).

Número de unidades: 14.

Número de puestos escolares: 280.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, deberá inscribirse en el Registro público de centros dependiente de la Administración educativa, y no podrá acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso que además de dicha nacionalidad posean la del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 18, respectivamente, del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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