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Documento BOE-A-1995-18948

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «College Francaise de Murcia», de Molina de Segura (Murcia), la ampliación de enseñanzas, mediante la impartición de las clases 5.ª, 4.ª Y 3.ª, con 150 puestos escolares del sistema educativo francés.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24418 a 24418 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18948

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente instruido a instancia de don Jean Pierre Peres, en representación de la titularidad del centro docente extranjero «College Française de Murcia», con domicilio en la urbanización «Altorreal», de Molina de Segura (Murcia), en solicitud de ampliación de enseñanzas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero «College Française de Murcia» la ampliación de enseñanzas, mediante la impartición de las clases 5.ª, 4.ª y 3.ª, con 150 puestos escolares del sistema educativo francés, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Titular: Mission Laique Française. Denominación específica: «College Française de Murcia». Domicilio: Urbanización «Altorreal». Localidad: Molina de Segura. Municipio: Molina de Segura. Provincia: Murcia. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Jardin d'enfants et Maternelle, Enseignement Primaire (de la 11.ª clase hasta la 7.ª) y Enseignement Secundaire (de la clase 6.ª a la 3.ª). Número de puestos escolares: 413 puestos escolares.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura españoles establecido por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, en reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículo 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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