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Documento BOE-A-1995-18992

Orden de 26 de julio de 1995 por la que se convoca y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, para la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los consumidores y usuarios, en cuanto al ejercicio 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1995, páginas 24583 a 24586 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-18992

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverá su información y educación, fomentará sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En su artículo 39.2, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección de los consumidores y usuarios, entre otras acciones, a través del apoyo y, en su caso, subvención de las asociaciones de consumidores.

Muchas de las acciones y medidas adecuadas para reequilibrar la posición del consumidor en el mercado, pueden ser desarrolladas por los propios consumidores organizados a través de sus asociaciones representativas. En consecuencia, se hace preciso establecer fórmulas de apoyo económico, por parte de la Administración, para la subvención de programas y actuaciones realizados por las asociaciones de consumidores.

Sin embargo, los fondos públicos no deben tener básicamente como destino la financiación permanente de las estructuras de dichas asociaciones; éstas han de dotarse de mecanismos que permitan a medio plazo autofinanciar, fundamentalmente a través de sus socios, los costes estructurales. Las subvenciones públicas deben orientarse prioritariamente al desarrollo de programas y acciones cuyo objetivo sea la protección y promoción de los intereses generales de los consumidores. Bajo esta perspectiva, se prevén como objeto de subvención las acciones de representación y consulta de los consumidores y usuarios, a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, de información a los consumidores, sobre todo a través de revistas especializadas y diferentes programas específicos que supongan la intervención en el mercado nacional y europeo de las asociaciones de consumidores españolas en la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios desde una perspectiva general.

En consecuencia, se hace preciso convocar y regular la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio de 1995, previstas en los Presupuestos Generales del Estado, en la consignación presupuestaria 26.102.443.C.482 del Instituto Nacional del Consumo, en la cuantía de 193.225.000 pesetas, de conformiddad con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, y oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Por la presente Orden se convoca y regula la concesión de subvenciones y ayudas correspondientes al ejercicio de 1995, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, especialmente a las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2.

Podrán tener derecho a estas subvenciones y ayudas:

Las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estén inscritas con anterioridad a la publicación de esta Orden en el Libro Registro, regulado por el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, así como las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituidas por éstas para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, de la citada Ley.

Artículo 3.

Las subvenciones, teniendo en cuenta las condiciones que se especifican en cada caso, serán destinadas a subvencionar los programas y proyectos que se indican a continuación:

3.1 Programas de apoyo a la gestión que han de desarrollar las asociaciones de consumidores con presencia en el Consejo de Consumidores y Usuarios, por su participación activa en el mismo y, a través de él, en otros órganos de consulta donde representan los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Habrán de tener como objetivo facilitar la propia actividad que desarrollan las asociaciones de consumidores, participantes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y en concreto de sus representantes que precisan de apoyo técnico legal, material y de personal, dada la importante labor social que dicho Consejo viene desarrollando, como órgano de consulta y audiencia para la mejor defensa y representación de los consumidores y usuarios.

Específicamente pueden ser objeto de subvención:

3.1.1 Los gastos derivados de la actividad de los gabinetes técnicos de las asociaciones integrantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, de los que formarán parte profesionales con la capacitación laboral necesaria y suficiente para la realización de las labores propias de estos gabinetes, contratación laboral, al menos semestral, y estar dados de alta en la Seguridad Social.

La distribución de estos gastos deberá realizarse con arreglo a los siguientes criterios:

El 75 por 100, como mínimo, se destinará al personal con titulación universitaria superior o media.

El 25 por 100, como máximo, para el personal sin titulación universitaria.

3.1.2 La contratación de los servicios profesionales con empresas especializadas legalmente constituidas, o con profesionales libres, sin vinculación laboral con la entidad para la realización de trabajos y estudios específicos, siempre que la asociación no cuente con personal con conocimientos y capacitación adecuados para la realización de los mismos.

3.1.3 Gastos de mantenimiento y funcionamiento de dichas asociaciones.

La distribución de la subvención para estos programas se realizará en función del número de representantes de cada asociación, federación, confederación y cooperativas en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

3.2 Programas de información a los consumidores: Tendrán como objetivo la información y la publicación de análisis comparativos de productos y servicios, que favorezcan la posición del consumidor frente a los mercados y la orientación de la demanda hacia las ofertas de mejor relación calidad/precio, para la mejora de la calidad de la oferta, la contención de precios y el fomento de la competencia entre empresas.

Podrán ser objeto de subvención acciones destinadas a la información y orientación del consumidor, y especialmente aquellas que se realicen a través de revistas especializadas de consumo editadas por asociaciones de consumidores nacionales, bien directamente o a través de las entidades contempladas en el apartado 2 de esta norma.

En dichas acciones, se valorará la trascendencia, calidad informativa, capacidad de difusión y la posibilidad de acceso de los consumidores en general y no sólo de sus asociados.

La subvención por este concepto no podrá ser superior al 40 por 100 del coste total final.

3.3 De proyectos específicos: Comprenderán actuaciones en sectores concretos y dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario.

El objetivo de estas subvenciones se destinará a:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar la posición del consumidor en el Mercado Unico Europeo.

b) Proyectos que conlleven una mayor integración de la política de consumo en otras políticas concurrentes.

c) Proyectos que potencien el sistema arbitral de consumo.

d) Proyectos que por su interés social sean dirigidos a colectivos específicos de consumidores que, por su situación especial, requieran una atención diferenciada.

e) Representación y defensa de los intereses generales de los consumidores ante los Tribunales de Justicia.

f) Iniciativas que contribuyan al fortalecimiento del movimiento asociativo de consumidores a través de la fusión, integración o confederación de las actuales asociaciones nacionales.

g) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a información veraz y suficiente para el consumidor, así como los orientados a la eliminación de publicidad engañosa.

h) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de las asociaciones de consumidores de ámbito estatal como miembros de organismos de consulta y participación nacionales e internacionales y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

i) Proyectos relacionados con la promoción de la salud y con la participación de los usuarios en la sanidad pública española.

3.3.1 Para la concesión de las ayudas a dichos proyectos se tendrá en cuenta:

a) Los antecedentes que se aporten sobre la realización de anteriores proyectos de igual o similares características y de sus resultados.

b) Realización conjunta del proyecto por varias asociaciones de consumidores o entidades sin ánimo de lucro.

c) Interés común, ámbito territorial, económico e impacto y relevancia social.

d) Aportación económica que realiza la asociación peticionaria para la cofinanciación del proyecto.

Cuando por razones presupuestarias o de otra índole el Instituto Nacional del Consumo considere que el programa a subvencionar se puede ejecutar con una cantidad inferior a la que figure en el presupuesto del solicitante, la subvención podrá ser inferior a la solicitada.

En este caso, será establecida la subvención como un porcentaje del gasto total final del programa apoyado, con el límite de la cuantía económica indicada en la misma.

Se subvencionarán los gastos necesarios para la ejecución del proyecto: Contrataciones de personal específico para el mismo, arrendamientos de servicios o de locales, desplazamientos, producciones editoriales (vídeos, libros, folletos, carteles, etc.), material diverso, comunicaciones, etc.

En la presentación de proyectos para estos programas deberán detallarse al máximo los distintos conceptos integrantes del gasto total final, con el fin de aplicar correctamente las justificaciones de los gastos realizados a cada uno de los conceptos contemplados en cada proyecto o programa.

Artículo 4.

En todos los proyectos, programas y actividades objeto de subvención por el Instituto Nacional del Consumo se hará pública la participación del mismo, que en las manifestaciones gráficas se hará de acuerdo con el manual de identidad corporativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y la siguiente indicación: «Este programa ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo)».

Artículo 5.

Las entidades que deseen solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberán aportar, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Solicitud suscrita, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello acreditado fehacientemente. Asimismo, se adjuntará el documento o documentos fundacionales de la entidad.

b) Certificación del Secretario acreditativa del número total de afiliados a la Asociación Nacional a 31 de diciembre de 1994, y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas. También se harán constar las cuotas recaudadas y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas con respecto a 1994.

En el caso de las federaciones se adjuntará la relación nominal de las delegaciones y asociaciones integradas en la federación, especificando el ámbito territorial: Local, provincial y de Comunidad Autónoma, así como el número de afiliados correspondiente a cada una de ellas.

En el caso de las organizaciones que cuentan con representantes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, no necesitarán presentar los datos relativos a implantación territorial que ya acreditaron para la constitución de dicho Consejo, según Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de septiembre de 1991, por la que se convoca la elección de miembros del primer Consejo de Consumidores y Usuarios («Boletín Oficial del Estado» del 24), salvo las modificaciones a los datos obrantes en este Instituto.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1994, con detalle de los ingresos por todo tipo de conceptos y de los gastos realizados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

d) Memoria de actividades realizadas el año anterior.

e) Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, subvenciones, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de las concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986).

En el supuesto de que la Entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias indicadas, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

f) Documentación pertinente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1987, subvenciones sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por beneficiarios de las concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1987).

g) Propuesta de actuaciones para las que solicita subvención en 1995, que habrá de recoger presupuesto detallado de gastos e ingresos, desglosando en la partida de gastos los originados por cada uno de los programas o proyectos que se especifican en el apartado 3, y detallando cada uno de los conceptos componentes de dichos gastos (personal, dietas, desplazamientos, material, comunicaciones, etc.), e incluyendo en la partida de ingresos la subvención solicitada para cada programa o proyecto.

La entidad beneficiaria de la subvención o ayuda tiene obligación de comunicar inmediatamente de su conocimiento, al Instituto Nacional del Consumo, la obtención de otras ayudas para los programas subvencionados, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, ya sea mediante subvención, convenio o cualquier tipo de relación contractual. Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional del Consumo, siempre que la suma de todas ellas no exceda del importe del gasto total final realizado.

Si la suma de todas las subvenciones y ayudas fuera superior al gasto total final realizado, la subvención concedida por el organismo se considerará reducida en la misma cuantía del exceso generado y, en consecuencia, éste deberá ser reintegrado por la entidad al Instituto Nacional del Consumo.

La propuesta de actividades deberá incluir una Memoria explicativa con aquellos datos o informaciones que el solicitante considere convenientes o útiles para lograr la finalidad pretendida y que ayuden a valorar la calidad y el rigor de los servicios, proyectos o actividades propuestos.

Asimismo, la presentación de la propuesta de actuaciones deberá respetar el orden y la numeración establecidos para cada proyecto en el apartado 3, en el caso de que la solicitud se refiera a dos o más proyectos.

Cuando alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda en la fecha de la solicitud.

Artículo 6.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente Orden, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y se presentarán en la sede del Instituto, sita en la Calle Príncipe de Vergara, número 54, Madrid, o en el resto de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.

Si los solicitantes no acompañasen la documentación exigida para cada caso, o la presentada fuera incompleta o adoleciese de algún defecto, o bien la solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional del Consumo requerirá de los mismos la presentación de la documentación para subsanar el defecto, concediéndole un plazo de diez días, apercibiéndole que de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la solicitud presentada.

Artículo 9.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, que elevará una propuesta a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, quien resolverá sobre los proyectos que hayan sido seleccionados, expresando, en la misma, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha Comisión, que constituye el órgano de instrucción, estará compuesta:

Presidente de la Comisión: El Director general del Instituto Nacional del Consumo.

Vocales: El Secretario general, el Subdirector general de Información, Fomento y Arbitraje y el Jefe de Area de Administración del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: El Jefe de Sección del Area de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo.

Artículo 10.

La citada Comisión tendrá en cuenta, en lo referente a concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores, para los proyectos contemplados en el apartado 3.3, además de los criterios enumerados en el apartado 3.3.1, ambos del artículo 3 de esta Orden, los siguientes:

a) Grado de implantación en base al número de representantes acreditados en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en órganos consultivos de carácter local, provincial, de Comunidad Autónoma, nacional o internacional, que tengan establecida la representación asociativa de los consumidores.

b) Grado de implantación territorial en base al número total de afiliados a cada asociación nacional y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas. En caso de federaciones la valoración se efectuará, además, en función del número de asociaciones en ellas integradas que estén registradas en el Instituto.

c) Grado de autofinanciación que supongan las cuotas recaudadas en el último ejercicio.

Artículo 11.

La resolución del procedimiento de concesión se adoptará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite para presentación de solicitudes. Será notificada a todos los solicitantes mediante carta certificada y, además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 12.

El pago de la subvención se podrá realizar en dos plazos: El primero se ingresará en la cuenta previamente indicada por el solicitante por un porcentaje a determinar, que no excederá el 50 por 100 de la subvención concedida. El segundo, por el resto de la subvención, una vez justificado el primer plazo.

Artículo 13.

Los justificantes de gasto de los programas se presentarán en dos plazos, que se establecen de la forma siguiente: Respecto al primer pago de la subvención, como máximo, cinco meses después de ser abonada dicha cantidad a la entidad, y en cualquier caso, antes de que se realice el segundo pago; respecto al segundo pago, se justificará el gasto antes del 31 de enero de 1996.

En ambas justificaciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones rendirán cuentas justificativas del gasto total efectuado mediante:

Un ejemplar conteniendo las facturas o justificantes originales, con su correspondiente «recibí» firmado, numeradas y ordenadas por cada concepto e independientes para cada proyecto subvencionado (se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar que incumbe a los empresarios y profesionales, sus modificaciones posteriores y especialmente el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre).

Dicho ejemplar original, una vez comprobado, podrá ser devuelto a la entidad.

Otro ejemplar, conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, igualmente numeradas y ordenadas.

Asimismo, deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas con una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada, que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Si el gasto total final fuera menor al estimado como objeto de subvención, se entenderá que ésta es la que resulte de aplicar, a dicho gasto total final, el porcentaje especificado en el momento de concesión de la misma, debiendo reintegrarse al Instituto Nacional del Consumo el excedente originado.

Artículo 14.

Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el articulo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, según establece el artículo 81.9 de la citada Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en aquellos supuestos establecidos en el artículo 81.8 de la citada Ley General Presupuestaria.

Artículo 15.

En todo lo no previsto expresamente en la presente Orden, se aplicará lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 16.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 1995.

AMADOR MILLAN

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