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Documento BOE-A-1995-19047

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se deja sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Siegel, Sociedad Anónima» (NV/39), al Amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio de reconversión y reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24685 a 24685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19047

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 18 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), por la que se deja sin efecto y se declara la pérdida de los beneficios que la Orden de ese Departamento de 20 de noviembre de 1986, concedió a la empresa «Siegel, Sociedad Anónima» (NV/39), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 531/1985, de 17 de abril, que declaró a dicha empresa comprendida en la zona de urgente reindustrialización del Nervión,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 21, párrafo 1, del Real Decreto 531/1985, de 17 de abril, antes mencionado ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda de 4 de febrero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 25), a la empresa «Siegel, Sociedad Anónima» (NV/39), por haber enajenado las máquinas subvencionadas en el proyecto. Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 531/1985, la empresa está obligada a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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