La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 27 de marzo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 3.767/94, interpuesto por doña Ana Díez Díez, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que le desestimó el recurso de reposición planteado por la interesada contra otra de 16 de octubre de 1992, que le denegó su petición de abono de diferencias retributivas, como consecuencia del reconocimiento de nuevo grado personal.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana Díez Díez contra la resolución de 13 de enero de 1993 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 23 de octubre de 1992, que le denegó el abono retroactivo de las cantidades que reclama, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones administrativas por ser conformes a derecho, sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 17 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid