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Documento BOE-A-1995-19061

Resolución de 17 de julio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 1.625/93, interpuso por don Carlos Prieto Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24689 a 24689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19061

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 3 de abril de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 1.625/93, interpuesto por don Carlos Prieto Sánchez, representado por el Letrado don Francisco Soler Pérez, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1993, que desestimó su petición de reconocimiento de los servicios prestados en la empresa nacional «Elcano de la Marina Mercante, Sociedad Anónima», y en la «Compañía Arrendataria de Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima».

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Francisco Soler Pérez contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 1993, por la que se desestima su petición de reconocimiento de servicios previos por los prestados para la "Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante, Sociedad Anónima", y para la "Compañía Arrendataria de Monopolios de Petróleos, Sociedad Anónima" (CAMPSA).

Segundo.-Confirmar los actos recurridos.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 17 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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