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Documento BOE-A-1995-19065

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autoriza al Centro docente extranjero «Queen?s College», de Palma de Mallorca (Baleares),a impartir las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24708 a 24708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19065

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Pedro Tornilla Mateu, en calidad de representante de la titularidad del Centro denominado «Queen's College», con domicilio en calle Juan de Saridakis, número 64, de Palma de Mallorca (Baleares), solicitando autorización como Centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Centro docente extranjero denominado «Queen's College», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Queen's College».

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Domicilio: Calle Juan de Saridakis, número 64.

Titular: «Bonanova English School, Sociedad limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 13 (dieciocho años).

Número de unidades: 15.

Número de puestos escolares: 375.

Segundo.-El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española, establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el Centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del Centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a ese Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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