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Documento BOE-A-1995-191

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 165 a 166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-191

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 3 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales, y el honorable señor don Bartolomé Cabrer Barbosa, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5.1, apartado a), del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ostenta competencias en materia de asistencia y beneficiencia sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 853/1984, de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio-Marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de atención a la primera infancia», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el desarrollo de programas destinados a crear los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados programas la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con aquélla, se comprometen a aportar la cantidad total de 17.986.231 pesetas, para sufragar los costes de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.454 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 11.740.400 pesetas como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares elaborará, al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que, de cada proyecto, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Séptima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Bartolomé Cabrer Barbosa.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1994

1. Ampliación de atención a grupo de edad en la escuela infantil «Santa Catalina», de Palma de Mallorca:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.932.965

pesetas.

Aportación MAS: 1.338.111 pesetas.

2. Continuidad del servicio de apoyo educativo a la primera infancia en el ámbito rural de Menorca, financiado de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 3.298.208 de pesetas.

Aportación MAS: 3.298.207 pesetas.

3. Continuidad de la escuela infantil de Sa Pobla, financiada de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.946.000 pesetas.

Aportación MAS: 3.600.000 pesetas.

4. Continuidad de la escuela infantil de Esporles (Mallorca), financiada en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.367.000 pesetas.

Aportación MAS: 1.062.025 pesetas.

5. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad de cero-tres años en la escuela infantil «Ciutat Antiga», de Palma de Mallorca, financiada en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.442.058 pesetas.

Aportación MAS: 2.442.057 pesetas.

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales: 17.986.231 pesetas.

Total aportación Ministerio de Asuntos Sociales: 11.740.400 pesetas.

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