La entidad «Lloyd Adriático España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» se encuentra autorizada para operar en los ramos de: Accidentes; vehículos terrestres (distintos de los ferroviarios); vehículos ferroviarios; aeronaves; cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos de la naturaleza; otros daños a los bienes; responsabilidad civil, vehículos terrestres automotores; responsabilidad civil, aeronaves; responsabilidad civil, buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas y vida.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido la caducidad de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios y aeronaves, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.1.d) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y 86.1.d) del Reglamento de 1 de agosto de 1985, aprobado por Real Decreto 1348/1985 («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado lo siguiente:
Primero.-Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Lloyd Adriático España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» para operar en los ramos de vehículos ferroviarios y aeronaves, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Segundo.-Inscribir en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios y aeronaves, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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