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Documento BOE-A-1995-19145

Resolución de 14 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la concesión de ayudas para confederaciones de padres de alumnos de ámbito estatal, convocadas por Resolución de 1 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25021 a 25022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19145

TEXTO ORIGINAL

Por la citada Resolución de 1 de febrero de 1995 se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de las federaciones de confederaciones de padres de alumnos.

Del importe total de las ayudas presupuestadas se destinaban 63.400.000 pesetas para financiar actividades y gastos de infraestructura a confederaciones de ámbito estatal.

Cumplidos los plazos establecidos en la citada convocatoria y realizado el examen por parte de la comisión establecida al efecto en el punto quinto de la convocatoria, de las dos solicitudes presentadas de confederaciones de ámbito estatal, Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) y evacuado el trámite de audiencia conforme se prevé en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Secretaría de Estado, vista la propuesta de la citada comisión, ha resuelto:

Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.482.423C, a las confederaciones de ámbito estatal que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que se indican, de acuerdo con los criterios preferenciales establecidos en los puntos sexto y séptimo de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Las cantidades concedidas serán libradas, en su totalidad, en el momento de la concesión, tal como establece el punto octavo de la resolución de convocatoria.

Tercero.-Las cantidades otorgadas serán libradas a favor del representante legal de cada confederación, debiendo ser justificadas en su totalidad antes del día 31 de enero de 1996. Los justificantes se remitirán a la Dirección General de Centros Escolares, calle de Los Madrazo, números 15 y 17, de Madrid (28071), para su posterior rendición al Tribunal de Cuentas del Reino.

Cuarto.-Se notificará, individualmente, a las confederaciones beneficiarias de la ayuda las cantidades concedidas, los gastos y actividades para los que se concede y, en su caso, la documentación que deberán presentar antes del libramiento de fondos.

Quinto.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares e Ilmo. Sr. Interventor delegado.

ANEXO

Confederaciones de ámbito estatal

Denominación / Infraestructura / Actividades / Total

Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) / 12.070.227 / 29.097.502 / 41.167.729

Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) / 6.949.773 / 15.282.498 / 22.232.271

Totales / 19.020.000 / 44.380.000 / 63.400.000

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