Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de diciembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso contencioso-administrativo número 1.388/1993, interpuesto por don Isaac Blanco González, contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de marzo de 1993, sobre impugnación de una minuta de honorarios formulada por el Registro de la Propiedad de La Bisbal;
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido:
Primero.-Desestimar el recurso.
Segundo.-No procede efectuar una expresa atribución en cuanto a costas procesales.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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