En el recurso contencioso-administrativo número 1.670-92-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dr. R. Maag A. G.» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y 12 de marzo de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad ''Dr. R. Maag. A. G.'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de marzo de 1991, confirmada en reposición por resolución de fecha 12 de marzo de 1992, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico por la cual las anulamos. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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