En el recurso contencioso-administrativo número 308-93-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Effem España Inc. y Cía.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de agosto de 1992, se ha dictado, con fecha 3 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Effem España Inc. y Cía.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 15 de abril de 1991 y 28 de agosto de 1992, esta última desestimatoria del recurso de reposición, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a derecho; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de julio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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